lunes, 27 de julio de 2009

Cazadores cazados

Desgraciadamente me ha llegado la noticia que hace una semana, la Delegación de Medio Ambiente de la provincia de Sevilla decidió suspender cautelarmente la actividad cinegética en dos cotos de caza que gestiona la Agrupación de Cazadores de Gilena por la aparición de siete lazos de acero sin tope.

Desde aquí me gustaría intentar clarificar, con la ley en la mano, esta actuación para que nuestras opiniones esten ajustadas a la realidad.


Primer argumento. "Los lazos fueron aprehendidos el día 08/03/09, resultando que, cuatro meses después, se acuerda la suspensión de la actividad cinegética debido a que es necesario y urgente evitar o reducir el riesgo para los recursos naturales."

El procedimiento administrativo sancionador se aplica una vez tramitado y el trámite, en este caso, ha tardado cuatro meses (nuevo ejemplo de que "las cosas de palacio van despacio").

Segundo argumento: "Los lazos aparecieron en terrenos de un solo coto de caza a pesar de lo cual la citada Delegación Provincial resuelve la suspensión de los dos cotos que gestiona la Agrupación en cuestión."

Tercer argumento: "No existe una sola prueba, siquiera indiciaria, que permita concluir que la citada Agrupación, o personas a sus órdenes, son los autores de la colocación de los lazos intervenidos."

El artículo 73 del decreto que aprueba el Reglamento de ordenación de la caza da respuesta clara a estos dos argumentos sobre la responsabilidad de los daños:

1. De conformidad con el artículo 54.1 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, todo cazador o cazadora será responsable de los daños causados con motivo del ejercicio de la caza.
2. La responsabilidad será solidaria de las personas que integren la partida de caza cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubiesen intervenido, y subsidiariamente de la persona titular del coto de caza u organizadora de la partida de caza.
Este es el motivo por el cual han suspendido la actividad en los dos cotos, es decir, porque la gestión de ambos es realizada por las mismas personas.

Cuarto argumento: "Una vez más y a pesar de la reciente condena judicial recibida por parte de la misma Delegación Provincial de la CMA en un caso idéntico, la medida de suspensión se adopta sin audiencia previa en un claro ejercicio de falta de respeto a la vigente legislación cinegética."

Es cierto que, según el artículo 45 del Reglamento antes de resolver la suspensión de la actividad cinegética o la extinción de la condición de coto de caza, la Delegación Provincial competente dará audiencia a la persona o entidad titular del coto y en su caso, a las terceras personas interesadas, siendo competente para acordar la suspensión de la actividad cinegética o la extinción de la condición de coto de caza el órgano que dictó la resolución de constitución del coto de caza correspondiente. Pero CUIDADO, en el art. 96 del mismo Reglamento establece que en los casos de urgencia y para la protección provisional de los intereses implicados se podrán adoptar las medidas cautelares que resulten necesarias para el normal desarrollo del procedimiento, evitar la comisión de nuevas infracciones o asegurar el cumplimiento de la sanción que pudiera imponerse. Dichas medidas, que deberán ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad de la infracción, podrán consistir en:
a) La suspensión de la actividad parcial o total, de las actuaciones cinegéticas que sean notoriamente vulnerables.
b) La retirada preventiva de autorizaciones, permisos, licencias y otros documentos expedidos por las autoridades administrativas, en el marco de lo dispuesto por la Ley 8/2003, de 28 de octubre.
c) El decomiso de armas, instrumentos y medios auxiliares de caza empleados para la comisión de las infracciones.
d) El depósito por parte de la persona titular de las armas, instrumentos y medios auxiliares de caza empleados para la comisión de las infracciones.

Es decir, respecto al argumento nº 4 hay que concluir que la Delegación de Medio Ambiente ha llevado a cabo un procedimiento legal ya que la colocación de lazos está tipificado como caso de urgencia que está penado con entre 2 y 3 años de cárcel (en caso de que se identificaran a los responsables directos).


Con todo quiero terminar ofreciendo mi apoyo a la Agrupación de Cazadores de Gilena ya que me consta que, en general, practican una caza respetuosa con el entorno y contribuyen a mantenerlo y es una pena que por unos pocos desarmados se tengan que tomar estas medidas drásticas, pero legales, e impidan al resto disfrutar de una práctica tan arraigada en Gilena como es la cacería.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Como bien se comenta en el art. 96 del mismo Reglamento establece que en los casos de urgencia ..... ¿Como puede ser considerado caso de urgencia cuando precisamente la Delegacion de Medio Ambiente tarda casi cinco meses en notificarlo a la Agrupación de Cazadores? ¿Se evita la aparicion de nuevos lazos suspendiendo cautelarmente el coto? La responsabilidad segun ley recae sobre el/los titulares del aprovechamiento cinegético y es este el que tiene que velar porque no aparezcan este tipo de artilugios dentro del coto ¿Como un guarda puede localizar 7 lazos en 3000 hectareas de terreno? es casi imposible. ¿Se tendrá en cuenta la trayectoria ejemplar y sin mancha de la Agrupacion de Cazadores de Gilena? ¿Y sus infinitas colaboraciones con colectivos medioambientales ?Una vez concluido todo este tema ¿A que altura queda la autoridad de una Junta Directiva en la Agrupación? Cualquiera que le quiera hacer daño por cualquier motivo lo tendrá nuevamente muy facil, le colocan nuevos lazos o cualquier otra brutalidad, se llama a Seprona y nuevamente el colectivo de cazadores con una suspension cautelar de su coto y el desaprensivo que los haya puesto disfrutando de su "Triunfo". Personalmente no creo que sea justo. ¿Donde esta la presunción de inocencia a la que tanto se hace referencia? Esto es un atraco a mano armada contra un colectivo que lo unico que desea es disfrutar de su deporte favorito y sin duda alguna que posee un gran respeto y concienciación con el medio que nos rodea. Espero que todo se arregle y que aparezca el desaprensivo terrorista medioambiental que puso los lazos objeto de la suspension cautelar y que ha logrado que culpen y sancionen a un colectivo inocente.

Pilar dijo...

Estoy de acuerdo contigo en que esta situación es muy injusta aunque todos sabemos que la Agrupación de Cazadores de Gilena son un ejemplo a seguir por todos en lo que se refiere a respeto y gestión del medio.